jueves, 8 de abril de 2010

La Estimacion y Retasa de los Honorarios Profesionales

La Estimación es la actuación del abogado atreves de escritos o diligencia en el que señala por meno rizadamente los trabajos profesionales realizados, en columnas, y determina el valor monetario de cada uno de ellos, lo cual arrojara un monto total de estos a intimar luego judicialmente.
En la estimación de honorarios profesionales, el abogado debe señalar todas las actuaciones en las que ha intervenido: la demanda, la contestación, la oposición de excepciones y defensas, escritos y actos de prueba, escritos de informe y observaciones a estos, así como cualquier otra labor técnica, señalando con precisión los escritos, diligencias y actas en las cuales ha intervenido y su importe pecuniario. Siendo necesaria la indicación de la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente, el numero del folio y pieza del expediente judicial donde cursan las actuaciones valuadas, con indicación del monto económico estimado de honorarios correspondiente a cada una de ellas las cuales conforman las distintas partidas de reclamación

Honorarios profesionales de abogado y gastos

Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de Abogado: las tarifas por hora, por cada trabajo realizado y los pagos mensuales para las asesorías.

En los juicios, previo acuerdo, se puede cobrar hasta un máximo del 30% del valor de lo litigado, sobre todo en los casos de delitos contra la propiedad. En los casos de delitos contra las personas y daño moral, siempre se llega a un acuerdo, y se estima cada actuación en el expediente penal.
Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado. Los presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole constitucional de que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el pago de los Honorarios pactados, gestionando el caso con agilidad y precisión, e informando al cliente de todas y cada una de las novedades que vayan sucediendo en la tramitación de su asunto particular.

Bases de la estimación de honorarios

Al estimar los honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfó de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el final o el objetivo principal del ejercicio, tal retribución no ha de pesar mas que la dignidad profesional. En caso contrario produce la falta de honradez en el abogado profesional y producir la disminución de sus honorarios, tales efectos se originan por la falta de ética que pueda tener el profesional. Articulo 39 de la Ley de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

La retasa de honorarios

La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.

Si el Artículo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artículo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios. Se trata, pues; de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión que corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera instancia.

La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio.

El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados.

Como se ha expresado, no existe una tarifa legal para los honorarios de abogados, sino el límite máximo que fija el Artículo 286 C.P.C., hasta el 30% del valor de la demanda; por tanto, el tribunal retasador tiene una relativa libertad en esa fijación, pero debe tomar en consideración las circunstancias que el código de Ética Profesional del Abogado indica para la determinación del monto de los honorarios así:

1º) La importancia de los servicios;
2º) La cuantía del asunto;
3º) El éxito obtenido y la importancia del caso;
4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
5º) Su experiencia y reputación;
6º) La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno;
7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros;
8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;
9º) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;
10º) El tiempo requerido en el patrocinio;
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado;
13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En esta materia, un principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, está contenido en el Artículo 47 del citado código de Ética Profesional, según la cual: "Al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servicio ala justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella.
La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. La decisión del tribunal retasador se dicta frecuéntemele por unanimidad de sus integrantes, pero a falta de ésta, ella vale con el voto de la mayoría y es inapelable.